Aspectos funcionales y tareas y método

Podríamos resumir las funciones del psicólogo en la valoración de los aspectos psicológicos del menor (amparando más los recursos con que cuenta, que sus déficit), orientación psicológica, aportación de objetivos específicos con el Programa de Intervención Individualizado y los sistemas de evaluación pertinentes; planificación de estrategias de intervención; coordinación con otros miembros del equipo y otros recursos sociales; proposición de objetivos cuando la involución del caso así lo aconseje.


Junto a ello, se recoge en la ley su asistencia a las comparecencias y audiencias, donde interpelará desde sus conocimientos al menor y expondrá sus valoraciones tanto ante el juez, como ante el Ministerio Fiscal. El psicólogo ha de desarrollar su función en España, con una orientación judicial, distinta a la de otros países cuya filosofía es la de «bienestar social».



Le cabe una responsabilidad ciertamente grande, pues debe aproximar a las instancias judiciales mediante informe la realidad del menor, por lo que el escrito tiende a constituirse en pieza de convicción estática, con los riesgos que le son inherentes (Colegio de los psicólogos, APA, 1 98 1 ), luchando contra la inmediatez que todo proceso judicial convilínea (pues como decía La Bruyere: «Una circunstancia esencial de la justicia es administrarla prontamente, hacerla esperar o diferiría es ya una injusticia». Pero hemos de compaginaría con un «tiempo» distinto, cual es el clínico. Ha de hacer converger la demanda e intereses judiciales con el análisis de todo el contexto, circunstancias e historia del menor. Y ello pasa por una madurez que ha de analizarse individualmente; por un entorno modificable o no ; que interactúa con una personalidad en evolución; donde deben sopesarse tanto los hechos y conductas delictivas como su etiología, proceso y primordialmente las alternativas resocializadoras. El psicólogo hará compatible los intereses social e individual, intentando superar la hipocresía social y la dualidad víctima-verdugo. Para ello cuenta con herramientas técnicas que le son propias, bien para administrar en el despacho o para observar el mundo del menor, mediante instrumentos que valoran el ambiente familiar y social evaluando contextos. Consideramos que estos instrumentos han de aportar una utilidad predicativa, comportamiento con un alto grado de fiabilidad y validez, así como permitía los conceptos psicológicos y legales.



El psicólogo de menores debe incluirse en los Programas de Intervención Social, elaborando planes que afronten y ayuden a prevenir situaciones sociales dramáticas. Ha de influir positivamente sobre la competencia social, desarrollando la autonomía del menor, promocionando sus recursos cognitivos y sus habilidades de interacción social, todo ello desde el enfoque de una jurisdicción que prime el estudio de la personalidad del sujeto y que enmarque al elemento judicial dentro de un contexto educativo. No ha de eludir el establecimiento de metas laborales integradoras («el que no da un oficio a su hijo, le enseña a ser ladrón»,Proverbio turco).



Todo lo anteriormente referido centrado desde la demanda judicial, siendo válidos en la asesoría e intervención, pero discretos y éticos con quien trabajamos. Dada la problemática del enjuiciamiento de los menores, se postula un criterio homogeneizador entre el juez, el Ministerio Fiscal y sus asesores, por lo que aquellos han de conocer de las Ciencias del Comportamiento y éstos del Derecho y del Órgano Jurisdiccional, manteniendo una comunicación que sea fluida, al tiempo que respetuosa, en los criterios y autonomías profesionales. Ante tanta complejidad, se requiere de un plus de creatividad en los enfoques y actuaciones.



Es obvia la necesidad de que el psicólogo conozca distintas áreas de la Psicología, tales como la Evolutiva, la Psicopatología, la Clínica y la Social, y posea una profunda experiencia de la realidad y características de los menores desadaptados. Apreciamos como apropiado el planteamiento interaccional de la personalidad, basado en la indisoluble unidad individuo-situación, por lo que estimamos la postura integradora de las teorías del aprendizaje social y de la psicología cognitiva, adscribiéridonos a la afirmación de Mischel: «Para la interpretación y modificación de la conducta humana, la psicología ha de atender tanto a los constructos y expectativas del individuo, como a las situaciones peculiares en las cuales se manifiesta habitualmente su comportamiento». En relación a las tareas, nuestra experiencia nos ha enseñado que es muy distinto el trabajo en una capital de provincia pequeña, como

es Cuenca (lo que hicimos como Equipo Experimental de Apoyo al Tribunal antes de septiembre de 1988) al que se realiza en una gran ciudad como Madrid, lo que efectuamos desde esa fecha. Ello es debido al número de casos, la tipología de los hechos en que se implican, el número de recursos con los que se cuenta, etcétera.



Todo ello conduce a que un Equipo en una ciudad pequeña realice una labor cotidiana de seguimiento del menor, mientras que en grandes urbes éste se efectúe de manera indirecta, remarcándose más la tarea asesora. En todo caso debe evitarse siempre que se confunda al Equipo con un recurso asistencial o con las funciones de los educadores de calle o delegados de libertad vigilada.

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