El psicólogo en el procedimiento

Se encuentra vinculado en : fase preliminar, Incoación, Imputación y solicitud de informe, Medidas cautelares, Reparación, Comparecencia. Audiencia, Resolución. Medias. Suspensión del fallo. Ejecución de las medidas. Seguimiento. Modificación de medidas., Su intervención puede producirse a solicitud del juez, fiscal y su representante legal. Se efectúa en todo momento, en la instrucción como en la ejecución de la medida que se haya adoptado. De forma esquemática, desarrolla su mí en:



Fase presentencial



Información y asesoramiento a instancias jurídicas. Orientación a la formación de los usuarios de su entorno, Valorando la accesibilidad, fiabilidad y validez. Lo realiza obteniendo información y conocimiento del menor y fuentes de información. Objetivando las valoraciones. Coordinando en los casos concretos los recursos. Asegurando la confidencialidad. Elaborando un sistema de información útil.



Fase de resolución



Aportación psico-socío-educativa y propuesta de intervención. Participación en comparecencias y audiencias. Lo efectúa haciéndose acreedor de las circunstancias determinantes de la comisión de los hechos. Comunicando información. Elaborando y transmitiendo conocimiento, como apoyo a la toma de decisiones, orientando sobre las medidas, de modo que tengan valor educativo, formativo y de reinserción. Realizando sugerencias técnicas y Ratificando la información.



Fase postsentencia



Vincula el seguimiento del cumplimiento, a fin de restaurar un sistema de retroalimentación entre la de medidas y la toma de decisiones judiciales; Para ello conoce las distintas instituciones y servicios, así como los diferentes programas. Elabora un sistema de coordinación con quien ejecuta la medida. Durante el procedimiento, los canales utilizados son: emisión de informe y expresión oral de los criterios : obtención de los datos relevantes y suficientes para la toma de decisiones. Agilización del proceso e inmediatez y contingencia de la medida. Aprovechamiento de la información ya existente. Evitación de duplicidad. Facilitación de coherencia entre las distintas fases del procedimiento de ontológicos. Corresponsabilidad en las decisiones. Búsqueda de la objetividad profesional. Humanizar la instancia y el proceso judicial.



Dado lo anterior, cabe reflexionar sobre el porvenir, para consultar que se abre una etapa llena de esperanzas y de retos, donde nuestra labor resulta preceptiva y queda valorada de forma superlativa. Este reconocimiento conlleva consecuentemente la adjudicación de unos medios que faciliten desarrollar el trabajo con la máxima eficacia, dado que el volumen del mismo se incrementa hasta el límite que hace difícil equilibrar la calidad con la inmediatez, que la función y la instancia donde la desarrollamos precisan.



Acomodar nuestro método a la exigencia de la ley que marca un plazo de 10 días para explorar y elevar informe ( entendiendo que han de ser muchos los se suscitan en ese plazo), requiere de todos los intervinientes en el proceso una capacidad de adaptación y una flexibilidad que diluya el estrés y la ansiedad que los plazos tan breves producen.



Junto a ello, hemos de acudir a las innumerables comparecencias y audiencias, lo que permitirá una comunicación fluida con jueces, fiscales y abogados. La variación en el procedimiento y en las demandas que se nos realizan, nos obliga a reorientar la actuación, compatibilizando la respuesta estrictamente pericial con la más amplia asesoría técnica, si bien el acento será evaluador, diagnóstico y orientador, pues la ejecución de las medidas escapa a nuestras competencias, correspondiendo a las Comunidades Autónomas.



Asimismo, hemos de diseñar «útiles de discriminación», que permitan discernir a la hora de dar respuesta a los informes que se nos interesa, así como fórmula aproximativa a la realidad del las preguntas dirigidas al mismo, en su declamación. En todo caso resulta irrenunciable para todo psicólogo realizar su cometido con unos mínimos temporales, instrumentales y metodológicos, que sólo él ha de estimar individualmente, de otra forma se devaluaría su intervención, hasta el punto de desmotivar a quien así se condujera, dejando con el tiempo sin razón de ser su participación, al haber vaciado a la Psicología del rico contenido en matices que aporta. La ley abre nuevas posibilidades de actuación, como : proponer le iniciar la reparación extrajudicial, razonando el porqué de la misma, exigiendo un plus de creatividad y permitiendo el conocimiento de la víctima / perjudicado, con el enriquecimiento de perspectivas que ello supone.



Por último, señalaremos que el psicólogo en este ámbito podrá ser citado para ratificar el informe, una vez entregado su dictamen. Este acto que ha sido llamado «degolladero de vacas sagradas»,donde «se plantea una estrategia de descrédito del experto», nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionarnos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y no salirse de los informes «tipo». Todo ello nos obliga a «mantenernos en buena forma» (como peritos de nuestra ciencia, seremos conocedores de sus avances).



La ratificación coadyuvará a elevar informes lo más objetivos posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones conductuales y evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos, ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen «en base a conceptos válidos o datos empíricos sólidos» Junto a lo reseñado, el trabajo del día a día y el desarrollo de normas y reglamentos llenarán de contenido la reciente promulgación legislativa.

Habrán de posibilitarse los medios para optimizar los resultados de esta ley a fin de concluir una renovada legislación sobre reforma de menores, que dé respuesta a las nuevas demandas sociales.

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